Es un Reglamento publicado en 1985, se encuentra vigente, en el que se sujetan los Ente Ejecutores de Levantamiento de Suelos en el Perú.
El Artículo 17º del Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor aprobado mediante DS Nº 017-2009-AG, dispone que el órgano competente del Ministerio de Agricultura lo actualice, en vista que el producto del levantamiento de suelos (Mapa y Memoria Descriptiva) es el insumo técnico-científico en que se sustenta.
De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0847-2009-AG resuelve que el órgano competente del Ministerio de Agricultura es la Dirección General de Asuntos Ambientales en lo relacionado con Clasificación de Tierras.
Con este motivo, se invita a la sociedad civil, personas naturales, personas jurídicas, nacionales, internacionales y extranjeras que realicen Levantamiento de Suelos, colaboren con sus comentarios, viertan sus aportes o correcciones, con miras a su actualización.
Exposición animada en PowerPoint (15 MB) DEROGADO
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